En varias ocasiones, al visitar
una charca durante nuestras labores de conservación del galápago europeo, nos
hemos encontrado con unos curiosos animales llamados anostracos, supervivientes
natos de los que os queremos hablar hoy.
Los anostracos son un grupo muy
antiguo de crustáceos pertenecientes a la clase Branchiopoda. Se trata de animales
de cuerpo blando, con aspecto de pequeños camarones, que miden entre 1 y 2 cm. Los
anostracos presentan una gran plasticidad ambiental y, en cierto momento de su
historia evolutiva, fueron capaces de dar el salto desde el mar al agua dulce.
Este cambio fue posible gracias al desarrollo de un eficaz sistema
osmorregulador, la presencia de un hábito alimentario de tipo filtrador no selectivo
y la aparición de mecanismos de detención metabólica para pasar la etapa
desfavorable en estado de quiste.
A pesar de todo esto, las
poblaciones autóctonas del género Artemia,
exclusivo de ecosistemas hipersalinos, se están viendo amenazadas en distintos
puntos de nuestra geografía. Un ejemplo lo encontramos en las marismas de
Odiel, que hasta hace pocos años albergaban una valiosa población de la especie
A. parthenogenetica, la cual se ha
visto desplazada y sustituida por A.
franciscana, un congénere americano cuyas características le permiten imponerse
en el ecosistema. Esta invasión ha dado lugar a toda una serie de consecuencias
en las marismas, reduciendo la diversidad y abundancia de aves acuáticas y llegando
incluso a alterar procesos ecológicos.
Las especies exóticas invasoras
son una de las principales causas de pérdida de biodiversidad a nivel mundial (problema
que tampoco pasa desapercibido para el galápago europeo) y resulta de vital
importancia seguir trabajando para gestionar este problema de manera eficaz.
Bibliografía consultada:
Graciela Cohen, R. 2006. Los anostracos, ejemplo de una
compleja estrategia de supervivencia. Rev.
Digital Universitaria, Vol. 7, 11: 1-10.
Sánchez Ordóñez, M. et al. 2017. El último despertar de Artemia: crónica de una extinción
anunciada. Quercus 377: 30-38.